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DERECHO AÉREO Y ASTRONÁUTICO
DERECHOS REALES SOBRE LAS AERONAVES

     Hablando de derechos reales dentro del orden jurídico entre los bienes y manteniéndonos al margen de la polémica acerca de sí la propiedad es un derecho real o personal, en materia  aeronáutica existen tres derechos reales fundamentales; la propiedad, la hipoteca y la prenda.

PROPIEDAD
     La propiedad puede ser adquirida mediante formas de Derecho Público, la presa y la confiscación, o por las demás formas de Derecho Privado, contrato de compraventa, donación, cesión y otras ya vistas en las cátedras de Derecho Civil y que son aplicadas a las aeronaves.

HIPOTECA

     Hipoteca, es el derecho real de garantía de una obligación constituida sobre inmuebles, naves o aeronaves, pudiendo estos permanecer en posesión de su dueño, confiriendo al acreedor la facultad para pedir la venta pública de estos para resarcirse con su precio, en caso de que no se cumpla la obligación garantizada.

     Para el fortalecimiento de la economía así como de la continuidad y estabilidad en su desarrollo por parte de las empresas que se dedican a prestar un servicio público de transporte aéreo nacional o internacional, de las empresas privadas que posean una o más aeronaves, así como de los particulares que las utilizan para sus propios fines, se ha aceptado que las aeronaves son susceptibles de hipoteca y esta, puede constituirse teniendo como objeto a la aeronave en su totalidad o en las partes divisas de la misma como los motores y otros componentes.
     Es válida también la hipoteca sobre aeronaves en construcción y en copropiedad, se ha debatido en la doctrina como caso especial la situación jurídica acerca de sí es susceptible de hipotecar la aeronave que haya sido adquirida a crédito o por cualquier otro contrato de compraventa en el que el vendedor se reserve el titulo de propiedad o tenga reserva de dominio, al respecto, el jurista Juan A. Lena Paz, nos da la solución doctrinal en el sentido de no aceptar la hipoteca en estos casos a fin de evitar controversias de difícil resolución entre las partes y terceros involucrados
     En el ámbito del Derecho Internacional, la hipoteca de aeronaves es regulada a través de un Convenio Internacional que representa obligaciones a cumplir por los países contratantes del mismo y que en cierta forma determinan para los países no contratantes un reconocimiento a sus preceptos por equidad y solidaridad. El Convenio a que se hace referencia es el Convenio sobre el reconocimiento internacional de Derechos reales sobre las aeronaves, firmado en Suiza en 1948. México participo en la conferencia internacional que le dio nacimiento, firmándolo y ratificándolo y en la Legislación Aeronáutica Mexicana se contienen los principios emanados de dicho convenio partiendo de dos básicos;
a) Dar protección a la operación hipotecaria sobre aeronaves
b) Dar a los créditos seguridad

Algunos autores determinan que la razón de ser del convenio se encuentra en el establecimiento de normas básicas para resolver conflictos de leyes sobre hipotecas de los países contratantes, destacando entre estos el embargo. El convenio obliga a los países contratantes a reconocer la hipoteca

MODALIDADES DE LAS HIPOTECAS

     El mismo autor nos cita cuales son las modalidades que existen sobre la hipoteca de las aeronaves:

1. HIPOTECA DE PARTE INDIVISA. Contempla el caso de una aeronave en copropiedad, si uno de los copropietarios desea constituir una hipoteca sobre la parte que le corresponde, solo podrá hacerlo con el consentimiento de la mayoría de los demás, y esta solo afectará la parte hipotecada de la aeronave

2. HIPOTECA DE AERONAVE EN CONSTRUCCION. Esta solo es posible en el caso de que la aeronave en construcción esté inscrita en el registro aeronáutico, lo cual le otorga la individualización sin importar el estado que guarde la construcción. Esta hipoteca se otorga de tres modos; a) por el constructor; b) en caso de que la construcción sea por cuenta ajena, solo si el constructor aporta los materiales y la mano de obra y; c) s la construcción es ordenada por un tercero, solo el podrá constituir la hipoteca.

3. HIPOTECA DE MOTOR. Al igual que en la hipoteca de la aeronave, estos deben ser identificados e individualizados por el número de serie que le corresponde, así como por la matrícula de la aeronave, aún en los casos de que estos motores sean utilizados por varias aeronaves. Cuando un motor se instale en una aeronave hipotecada a distinta acreedor, conserva su individualidad y los derechos del acreedor hipotecario sobre el mismo quedan a salvo.

4. HIPOTECA SOBRE LAS PARTES DIVISAS DE LA AERONAVE. Con los mismos requisitos antes señalados, también se puede constituir hipoteca sobre las partes divisas de las aeronaves, son partes divisas de la aeronave aquellos objetos de cualquier naturaleza que pueda ser reemplazado, como los motores, hélices, aparatos de radio, instrumentos y equipos

FORMALIDADES QUE DEBE INCLUIR LA HIPOTECA

a) Nombre y domicilio del propietario de la aeronave o parte contratante de la hipoteca
b) Nombre y domicilio del acreedor hipotecario
c) Descripción detallada de la aeronave en especial, su número de serie y matrícula
d) Descripción del o de los seguros que cubran a la aeronave o el bien hipotecado
e) Señalamiento del alcance del crédito garantizado así como los intereses pactados, termino del contrato de hipoteca y el lugar en que deberá realizarse el pago de la hipoteca
f) En caso de que la aeronave este en construcción, se debe indicar la etapa de construcción en que se encuentra

Por la naturaleza de las aeronaves y el uso a que están destinadas, se encuentran expuestas a sufrir accidentes y en consecuencia, daños irreparables, ante lo cual el acreedor hipotecario tiene libre el camino para hacer valer sus derechos contra la empresa o el propietario y sobre la indemnización que les hubiera causado un tercero.
El acreedor hipotecario de aeronaves, como medida preventiva, puede hacer del conocimiento de la aseguradora la existencia de la hipoteca. Así mismo puede también hacer valer sus derechos sobre los bienes de una aeronave accidentada y ejercer el derecho de persecución y retención.
Al respecto es importante hacer la observación sobre los privilegios de los acreedores hipotecarios, mismos que se establecen en las legislaciones de cada país, ya que estas establecen el orden jerárquico de estos privilegios, quedando supeditados a los derechos privilegiados de otros acreedores, por ello es conveniente recurrir a las mencionadas leyes para conocer las situaciones de créditos con privilegio especial cuando se enfrenten a un caso en particular.

EXTINCION DE LA HIPOTECA
    La hipoteca se extingue cuando se cumple el termino pactado a la obligación crediticia, sin embargo algunas legislaciones establecen términos limites como la de Argentina que establece 7 años.
    En la ley mexicana, se señala para la hipoteca de vías generales de comunicación un termino que no puede rebasar la última décima parte de la concesión, poniéndolo en otras palabras, la hipoteca se extingue al cumplirse el 90 % de los pagos. En cuestiones de controversia jurídica sobre la hipoteca, aplicable también en la prenda, nos remitimos a las disposiciones plasmadas en el Código Civil cuando se trate de conflictos entre mexicanos y a los principios de los Tratados y Convenios cuando abarquen el ámbito de dos o más países, al respecto se puede ejemplificar el hecho de que las aeronaves con base al ya mencionado código se les considera bienes muebles, pero en cuestiones de derecho internacional, reciben el tratamiento de bienes inmuebles.

    La extinción de la hipoteca deberá publicarse y darla por terminada cuando;
a) Se extinga el bien hipotecado
b) Se extinga la obligación que sirvió de garantía
c) Se extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
d) Se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado
e) Por la remisión expresa del deudor
f) Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria

Como norma proteccionista de las aeronaves nacionales, no se podrá directa ni indirectamente, ceder, hipotecar, gravar o enajenar, la concesión ni los derechos en ella contenidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios.

PRENDA
    El Convenio sobre el reconocimiento Internacional de Derechos Reales sobre las Aeronaves signado en Suiza en 1948, también fija las reglas con relación a la prenda como institución jurídica aeronáutica y que fija como regla principal el hecho de que el objeto de la prenda puede otorgarse material y jurídicamente al acreedor prendario.
    Este convenio obliga a que todas las inscripciones inherentes a una aeronave deben hacerse constar en un mismo registro, pero deja a la ley de cada Estado regular sobre los efectos que contra terceros pudieran producirse, debiendo dar acceso libre a quien lo solicite a los datos que consten en el registro y a obtener copias certificadas de las inscripciones.
    Se otorga preferencia a los créditos originados por las remuneraciones hechas para el salvamento de la aeronave, seguido por los gastos para la conservación de la aeronave, estos créditos adquieren preferencia en orden cronológico a su origen y se extienden a todas las sumas garantizadas con excepción de los intereses, al respecto se fija la regla de que solo se afectaran los devengados en los tres años anteriores. Estos dos aspectos son modificables por las legislaciones nacionales cuando se de entre connacionales y prevalecen cuando dos o más países sean parte.
 

LEY DE AVIACION CIVIL
T A R I F A S

    La Ley de Aviación Civil en su sección segunda capitulo VIII, señala expresamente con relación a las tarifas sobre los servicios nacionales que presten, que los concesionarios y permisionarios podrán fijar libremente las tarifas de tal modo que les permitan cumplir de una manera satisfactoria de calidad, seguridad, competitividad y permanencia. Las tarifas internacionales se aprobaran por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con fundamento a lo que señalen los tratados internacionales, apoyándose en la opinión de la Comisión Federal de Competencia para los casos en que se susciten controversias de falta de competitividad entre concesionarios y así fijar bases de regulación tarifarías que prevalecerán mientras subsistan las causas que la motivaron.

RESPONSABILIDADES POR DAÑOS

    Con el mismo fundamento jurídico en la Ley de Aviación Civil podemos señalar las reglas para los casos de daños ocasionados a pasajeros, carga, equipaje y terceros, los cuales serán responsabilidad de los concesionarios y permisionarios;

a) Daños a pasajeros.  Se entienden aquellos que se les ocasione a los pasajeros desde el momento que aborden la aeronave hasta que han descendido de la misma. El derecho a percibir indemnización de los pasajeros se sujetara a lo dispuesto por el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, el derecho a exigir la indemnización prescribe al año.
b) Daños a la carga. La responsabilidad inicia en el momento en que el concesionario o el permisionario la recibe bajo su custodia hasta el momento en que la entregue al consignatario señalado, esta responsabilidad se extingue cuando exista orden de autoridad competente para que le sea retirada. La responsabilidad sobre la carga abarca el monto total de la misma, las reclamaciones para exigir el pago tienen un termino de 15 días contados a partir de la fecha de entrega o en la que debió hacerse.
c) Daños al equipaje. Abarca desde el momento en que el concesionario o permisionario expida el talón que ampara el equipaje hasta la entrega del mismo al pasajero en el punto de destino. La indemnización por la perdida o avería del equipaje de mano será hasta de cuarenta salarios mínimos, mientras que en el equipaje facturado se amplía la indemnización hasta 75 salarios mínimos, siendo el mismo plazo de 15 días para exigir la responsabilidad correspondiente.
d) Daños a terceros. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos o por abordaje, se cause un daño a personas o cosas que se encuentren en la superficie. Se considera que la aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento bajo los supuestos de a) se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo; b) se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz o c) se encuentra en vuelo. Una aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para el despegue hasta que termina el recorrido de aterrizaje. Por ABORDAJE AÉREO, entendemos la colisión de dos o más aeronaves y los daños causados a una aeronave en movimiento, a las personas o bienes a bordo por otra aeronave en movimiento aunque no se dé la colisión. Las acciones para exigir las indemnizaciones prescriben al año de que se dieron los hechos.
 
 

EL ABANDONO DE AERONAVES

    La declaratoria de abandono de la aeronave es dictada por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, misma que tiene la obligación de publicar la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas en lapsos de 10 días, pasados 40 días sin tener respuesta de la primer publicación, adquiere el derecho de enajenarla en subasta pública para liquidar los adeudos contraidos por esta, con la obligación de enterar la diferencia a la tesorería. Se considera abandono de aeronave cuando;
a) lo declare el propietario o poseedor ante la SCT
b) permanezca mas de 90 días naturales en un aeródromo o helipuerto sin estar bajo el cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor
c) carezca de marcas de nacionalidad o matrícula, y no pueda ser identificado el nombre del propietario, del poseedor o lugar de procedencia por la documentación a bordo

ACCIDENTES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE AERONAVES

ACCIDENTES
    Accidente es todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a bordo de la aeronave, los daños o roturas estructurales de la misma, la desaparición de esta o que se encuentre en un lugar inaccesible, complementado por la definición de Incidente, todo suceso relacionado con la utilización de un aeropuerto sin las características del accidente pero que afecta o puede llegar a afectar la seguridad de las operaciones.

BUSQUEDA Y SALVAMENTO
    La búsqueda y salvamento de las aeronaves esta considerada como asunto de alta prioridad e interés público y en la misma tienen la obligación de participar coordinadamente las autoridades, los propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y tripulación de vuelo, bajo el control y coordinación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, corriendo los gastos de la investigación y del rescate de las víctimas o sus bienes por cuenta del propietario, del permisionario, del propietario o del poseedor según sea el caso.
    Las investigaciones de los accidentes es competencia de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, auxiliada por la Dirección General de Aviación Civil, quienes impondrán las sanciones en los casos que proceda.

PERDIDA DE LA AERONAVE
    La SCT declarará la perdida de una aeronave y procederá a la cancelación de las inscripciones en los siguientes casos, a menos que exista prueba en contrario:
a) por declaratoria del concesionario, permisionario, propietario o poseedor de la aeronave
b) después de que hayan transcurrido más de 30 días de las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave y se desconozca el paradero de la misma.