Hablando de derechos reales dentro del orden jurídico entre los bienes y manteniéndonos al margen de la polémica acerca de sí la propiedad es un derecho real o personal, en materia aeronáutica existen tres derechos reales fundamentales; la propiedad, la hipoteca y la prenda.
PROPIEDAD
La propiedad puede ser adquirida mediante
formas de Derecho Público, la presa y la confiscación, o
por las demás formas de Derecho Privado, contrato de compraventa,
donación, cesión y otras ya vistas en las cátedras
de Derecho Civil y que son aplicadas a las aeronaves.
HIPOTECA
Hipoteca, es el derecho real de garantía de una obligación constituida sobre inmuebles, naves o aeronaves, pudiendo estos permanecer en posesión de su dueño, confiriendo al acreedor la facultad para pedir la venta pública de estos para resarcirse con su precio, en caso de que no se cumpla la obligación garantizada.
Para el fortalecimiento de la economía
así como de la continuidad y estabilidad en su desarrollo por parte
de las empresas que se dedican a prestar un servicio público de
transporte aéreo nacional o internacional, de las empresas privadas
que posean una o más aeronaves, así como de los particulares
que las utilizan para sus propios fines, se ha aceptado que las aeronaves
son susceptibles de hipoteca y esta, puede constituirse teniendo como objeto
a la aeronave en su totalidad o en las partes divisas de la misma como
los motores y otros componentes.
Es válida también la hipoteca
sobre aeronaves en construcción y en copropiedad, se ha debatido
en la doctrina como caso especial la situación jurídica acerca
de sí es susceptible de hipotecar la aeronave que haya sido adquirida
a crédito o por cualquier otro contrato de compraventa en el que
el vendedor se reserve el titulo de propiedad o tenga reserva de dominio,
al respecto, el jurista Juan A. Lena Paz, nos da la solución doctrinal
en el sentido de no aceptar la hipoteca en estos casos a fin de evitar
controversias de difícil resolución entre las partes y terceros
involucrados
En el ámbito del Derecho Internacional,
la hipoteca de aeronaves es regulada a través de un Convenio Internacional
que representa obligaciones a cumplir por los países contratantes
del mismo y que en cierta forma determinan para los países no contratantes
un reconocimiento a sus preceptos por equidad y solidaridad. El Convenio
a que se hace referencia es el Convenio sobre el reconocimiento internacional
de Derechos reales sobre las aeronaves, firmado en Suiza en 1948. México
participo en la conferencia internacional que le dio nacimiento, firmándolo
y ratificándolo y en la Legislación Aeronáutica Mexicana
se contienen los principios emanados de dicho convenio partiendo de dos
básicos;
a) Dar protección a la operación hipotecaria sobre aeronaves
b) Dar a los créditos seguridad
Algunos autores determinan que la razón de ser del convenio se encuentra en el establecimiento de normas básicas para resolver conflictos de leyes sobre hipotecas de los países contratantes, destacando entre estos el embargo. El convenio obliga a los países contratantes a reconocer la hipoteca
MODALIDADES DE LAS HIPOTECAS
El mismo autor nos cita cuales son las modalidades que existen sobre la hipoteca de las aeronaves:
1. HIPOTECA DE PARTE INDIVISA. Contempla el caso de una aeronave en copropiedad, si uno de los copropietarios desea constituir una hipoteca sobre la parte que le corresponde, solo podrá hacerlo con el consentimiento de la mayoría de los demás, y esta solo afectará la parte hipotecada de la aeronave
2. HIPOTECA DE AERONAVE EN CONSTRUCCION. Esta solo es posible en el caso de que la aeronave en construcción esté inscrita en el registro aeronáutico, lo cual le otorga la individualización sin importar el estado que guarde la construcción. Esta hipoteca se otorga de tres modos; a) por el constructor; b) en caso de que la construcción sea por cuenta ajena, solo si el constructor aporta los materiales y la mano de obra y; c) s la construcción es ordenada por un tercero, solo el podrá constituir la hipoteca.
3. HIPOTECA DE MOTOR. Al igual que en la hipoteca de la aeronave, estos deben ser identificados e individualizados por el número de serie que le corresponde, así como por la matrícula de la aeronave, aún en los casos de que estos motores sean utilizados por varias aeronaves. Cuando un motor se instale en una aeronave hipotecada a distinta acreedor, conserva su individualidad y los derechos del acreedor hipotecario sobre el mismo quedan a salvo.
4. HIPOTECA SOBRE LAS PARTES DIVISAS DE LA AERONAVE. Con los mismos requisitos antes señalados, también se puede constituir hipoteca sobre las partes divisas de las aeronaves, son partes divisas de la aeronave aquellos objetos de cualquier naturaleza que pueda ser reemplazado, como los motores, hélices, aparatos de radio, instrumentos y equipos
FORMALIDADES QUE DEBE INCLUIR LA HIPOTECA
a) Nombre y domicilio del propietario de la aeronave o parte contratante
de la hipoteca
b) Nombre y domicilio del acreedor hipotecario
c) Descripción detallada de la aeronave en especial, su número
de serie y matrícula
d) Descripción del o de los seguros que cubran a la aeronave
o el bien hipotecado
e) Señalamiento del alcance del crédito garantizado así
como los intereses pactados, termino del contrato de hipoteca y el lugar
en que deberá realizarse el pago de la hipoteca
f) En caso de que la aeronave este en construcción, se debe
indicar la etapa de construcción en que se encuentra
Por la naturaleza de las aeronaves y el uso a que están destinadas,
se encuentran expuestas a sufrir accidentes y en consecuencia, daños
irreparables, ante lo cual el acreedor hipotecario tiene libre el camino
para hacer valer sus derechos contra la empresa o el propietario y sobre
la indemnización que les hubiera causado un tercero.
El acreedor hipotecario de aeronaves, como medida preventiva, puede
hacer del conocimiento de la aseguradora la existencia de la hipoteca.
Así mismo puede también hacer valer sus derechos sobre los
bienes de una aeronave accidentada y ejercer el derecho de persecución
y retención.
Al respecto es importante hacer la observación sobre los privilegios
de los acreedores hipotecarios, mismos que se establecen en las legislaciones
de cada país, ya que estas establecen el orden jerárquico
de estos privilegios, quedando supeditados a los derechos privilegiados
de otros acreedores, por ello es conveniente recurrir a las mencionadas
leyes para conocer las situaciones de créditos con privilegio especial
cuando se enfrenten a un caso en particular.
EXTINCION DE LA HIPOTECA
La hipoteca se extingue cuando se cumple el termino
pactado a la obligación crediticia, sin embargo algunas legislaciones
establecen términos limites como la de Argentina que establece 7
años.
En la ley mexicana, se señala para la hipoteca
de vías generales de comunicación un termino que no puede
rebasar la última décima parte de la concesión, poniéndolo
en otras palabras, la hipoteca se extingue al cumplirse el 90 % de los
pagos. En cuestiones de controversia jurídica sobre la hipoteca,
aplicable también en la prenda, nos remitimos a las disposiciones
plasmadas en el Código Civil cuando se trate de conflictos entre
mexicanos y a los principios de los Tratados y Convenios cuando abarquen
el ámbito de dos o más países, al respecto se puede
ejemplificar el hecho de que las aeronaves con base al ya mencionado código
se les considera bienes muebles, pero en cuestiones de derecho internacional,
reciben el tratamiento de bienes inmuebles.
La extinción de la hipoteca deberá
publicarse y darla por terminada cuando;
a) Se extinga el bien hipotecado
b) Se extinga la obligación que sirvió de garantía
c) Se extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
d) Se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado
e) Por la remisión expresa del deudor
f) Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria
Como norma proteccionista de las aeronaves nacionales, no se podrá directa ni indirectamente, ceder, hipotecar, gravar o enajenar, la concesión ni los derechos en ella contenidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios.
PRENDA
El Convenio sobre el reconocimiento Internacional
de Derechos Reales sobre las Aeronaves signado en Suiza en 1948, también
fija las reglas con relación a la prenda como institución
jurídica aeronáutica y que fija como regla principal el hecho
de que el objeto de la prenda puede otorgarse material y jurídicamente
al acreedor prendario.
Este convenio obliga a que todas las inscripciones
inherentes a una aeronave deben hacerse constar en un mismo registro, pero
deja a la ley de cada Estado regular sobre los efectos que contra terceros
pudieran producirse, debiendo dar acceso libre a quien lo solicite a los
datos que consten en el registro y a obtener copias certificadas de las
inscripciones.
Se otorga preferencia a los créditos originados
por las remuneraciones hechas para el salvamento de la aeronave, seguido
por los gastos para la conservación de la aeronave, estos créditos
adquieren preferencia en orden cronológico a su origen y se extienden
a todas las sumas garantizadas con excepción de los intereses, al
respecto se fija la regla de que solo se afectaran los devengados en los
tres años anteriores. Estos dos aspectos son modificables por las
legislaciones nacionales cuando se de entre connacionales y prevalecen
cuando dos o más países sean parte.
LEY DE AVIACION CIVIL
T A R I F A S
La Ley de Aviación Civil en su sección segunda capitulo VIII, señala expresamente con relación a las tarifas sobre los servicios nacionales que presten, que los concesionarios y permisionarios podrán fijar libremente las tarifas de tal modo que les permitan cumplir de una manera satisfactoria de calidad, seguridad, competitividad y permanencia. Las tarifas internacionales se aprobaran por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes con fundamento a lo que señalen los tratados internacionales, apoyándose en la opinión de la Comisión Federal de Competencia para los casos en que se susciten controversias de falta de competitividad entre concesionarios y así fijar bases de regulación tarifarías que prevalecerán mientras subsistan las causas que la motivaron.
RESPONSABILIDADES POR DAÑOS
Con el mismo fundamento jurídico en la Ley de Aviación Civil podemos señalar las reglas para los casos de daños ocasionados a pasajeros, carga, equipaje y terceros, los cuales serán responsabilidad de los concesionarios y permisionarios;
a) Daños a pasajeros. Se entienden aquellos que se les
ocasione a los pasajeros desde el momento que aborden la aeronave hasta
que han descendido de la misma. El derecho a percibir indemnización
de los pasajeros se sujetara a lo dispuesto por el Código Civil
para el Distrito Federal en materia común y para toda la República
en materia federal, el derecho a exigir la indemnización prescribe
al año.
b) Daños a la carga. La responsabilidad inicia en el momento
en que el concesionario o el permisionario la recibe bajo su custodia hasta
el momento en que la entregue al consignatario señalado, esta responsabilidad
se extingue cuando exista orden de autoridad competente para que le sea
retirada. La responsabilidad sobre la carga abarca el monto total de la
misma, las reclamaciones para exigir el pago tienen un termino de 15 días
contados a partir de la fecha de entrega o en la que debió hacerse.
c) Daños al equipaje. Abarca desde el momento en que el concesionario
o permisionario expida el talón que ampara el equipaje hasta la
entrega del mismo al pasajero en el punto de destino. La indemnización
por la perdida o avería del equipaje de mano será hasta de
cuarenta salarios mínimos, mientras que en el equipaje facturado
se amplía la indemnización hasta 75 salarios mínimos,
siendo el mismo plazo de 15 días para exigir la responsabilidad
correspondiente.
d) Daños a terceros. Cuando por la operación de una aeronave,
por objetos desprendidos o por abordaje, se cause un daño a personas
o cosas que se encuentren en la superficie. Se considera que la aeronave
se encuentra en operación cuando está en movimiento bajo
los supuestos de a) se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios
o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo; b) se desplaza
en la superficie por su propia fuerza motriz o c) se encuentra en vuelo.
Una aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera
para el despegue hasta que termina el recorrido de aterrizaje. Por ABORDAJE
AÉREO, entendemos la colisión de dos o más aeronaves
y los daños causados a una aeronave en movimiento, a las personas
o bienes a bordo por otra aeronave en movimiento aunque no se dé
la colisión. Las acciones para exigir las indemnizaciones prescriben
al año de que se dieron los hechos.
EL ABANDONO DE AERONAVES
La declaratoria de abandono de la aeronave es dictada
por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, misma que tiene la obligación
de publicar la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación
por tres veces consecutivas en lapsos de 10 días, pasados 40 días
sin tener respuesta de la primer publicación, adquiere el derecho
de enajenarla en subasta pública para liquidar los adeudos contraidos
por esta, con la obligación de enterar la diferencia a la tesorería.
Se considera abandono de aeronave cuando;
a) lo declare el propietario o poseedor ante la SCT
b) permanezca mas de 90 días naturales en un aeródromo
o helipuerto sin estar bajo el cuidado directo o indirecto de su propietario
o poseedor
c) carezca de marcas de nacionalidad o matrícula, y no pueda
ser identificado el nombre del propietario, del poseedor o lugar de procedencia
por la documentación a bordo
ACCIDENTES, BUSQUEDA Y SALVAMENTO DE AERONAVES
ACCIDENTES
Accidente es todo suceso por el que se cause la
muerte o lesiones graves a bordo de la aeronave, los daños o roturas
estructurales de la misma, la desaparición de esta o que se encuentre
en un lugar inaccesible, complementado por la definición de Incidente,
todo suceso relacionado con la utilización de un aeropuerto sin
las características del accidente pero que afecta o puede llegar
a afectar la seguridad de las operaciones.
BUSQUEDA Y SALVAMENTO
La búsqueda y salvamento de las aeronaves
esta considerada como asunto de alta prioridad e interés público
y en la misma tienen la obligación de participar coordinadamente
las autoridades, los propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios
y tripulación de vuelo, bajo el control y coordinación de
la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, corriendo los gastos de
la investigación y del rescate de las víctimas o sus bienes
por cuenta del propietario, del permisionario, del propietario o del poseedor
según sea el caso.
Las investigaciones de los accidentes es competencia
de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, auxiliada por la Dirección
General de Aviación Civil, quienes impondrán las sanciones
en los casos que proceda.
PERDIDA DE LA AERONAVE
La SCT declarará la perdida de una aeronave
y procederá a la cancelación de las inscripciones en los
siguientes casos, a menos que exista prueba en contrario:
a) por declaratoria del concesionario, permisionario, propietario o
poseedor de la aeronave
b) después de que hayan transcurrido más de 30 días
de las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave
y se desconozca el paradero de la misma.